CONDICIONES PARA EL PAGO DE LOS APORTES CON DESTINO AL PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR
El artículo 7o de la Ley 21 de 1982, determina que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal y los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982, establece que para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Escuela Superior de Administración Pública – (ESAP), se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
REQUISITOS
Antes de iniciar a pagar los aportes debe solicitar la afiliación patronal, la cual genera derechos y obligaciones recíprocos, este requisito es de exigencia legal, no hacerlo perjudica los derechos de los trabajadores, circunstancia que tiene sanción por el Ministerio del trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Los siguientes entre los cuales son los factores del salario a tener en cuenta en la liquidación de los aportes para el pago del subsidio familiar
Los siguientes entre los cuales son los factores del salario a tener en cuenta en la liquidación de los aportes para el pago del subsidio familiar
--- SECTOR PRIVADO
• Sueldos
• Jornales
• Salarios en especie
• Porcentaje o comisiones sobre Ventas, producción
• Bonificaciones Habituales
• Salario Integral: Base liquidación 70%
• Vacaciones salario integral: Base liquidación: 70% a partir de abril de 2012
• Viáticos permanentes para manutención y alojamiento
• Pagos por unidad de tiempo, por obra o a destajo o por tarea
• Remuneración a socios industriales, pactada como salario
• Tiempo extra, dominicales y festivos trabajados
• Recargo nocturno
• Trabajo adicional (días, horas)
• Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero
• Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza
• Horas Cátedra
• Para entidades del sector privado, el Auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.
NOTA: Los contratistas empleadores deben pagar los aportes en los términos de análisis de precios unitarios y con base al valor pactado como costos laborales con el contratante
• Si es contratante debe exigir el paz y salvo al contratista expedido por la Caja de Compensación familiar de Boyacá COMFABOY, a efectos de no ser responsable del pago de los aportes por responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 3º del Decreto 562 de 1990.
• Jornales
• Salarios en especie
• Porcentaje o comisiones sobre Ventas, producción
• Bonificaciones Habituales
• Salario Integral: Base liquidación 70%
• Vacaciones salario integral: Base liquidación: 70% a partir de abril de 2012
• Viáticos permanentes para manutención y alojamiento
• Pagos por unidad de tiempo, por obra o a destajo o por tarea
• Remuneración a socios industriales, pactada como salario
• Tiempo extra, dominicales y festivos trabajados
• Recargo nocturno
• Trabajo adicional (días, horas)
• Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero
• Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza
• Horas Cátedra
• Para entidades del sector privado, el Auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.
NOTA: Los contratistas empleadores deben pagar los aportes en los términos de análisis de precios unitarios y con base al valor pactado como costos laborales con el contratante
• Si es contratante debe exigir el paz y salvo al contratista expedido por la Caja de Compensación familiar de Boyacá COMFABOY, a efectos de no ser responsable del pago de los aportes por responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 3º del Decreto 562 de 1990.
--- SECTOR PÚBLICO
• Asignación básica mensual
• Horas extras
• Recargo nocturno
• Dominicales y festivos
• Incrementos por antigüedad
• Gastos de representación
• Prima técnica (cuando constituye salario)
• Auxilio de alimentación
• Prima de servicios
• Bonificación de servicios prestados
• Viáticos percibidos por funcionarios en comisión
• Prima de vacaciones
• Prima de Navidad
• Jornales
• Personal supernumerario
• Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero*
NOTA: Si es contratante debe exigir el paz y salvo al contratista expedido por la Caja de Compensación familiar de Boyacá COMFABOY, a efectos de no ser responsable del pago de los aportes por responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 3º del Decreto 562 de 1990.
NOTA: Todos los pagos que constituyan salario forman parte del IBC, sin importar la modalidad como: salario en especie, jornales, pagos por obra, unidad de tiempo, tarea o a destajo, horas cátedra y trabajo adicional, entre otros.
• Horas extras
• Recargo nocturno
• Dominicales y festivos
• Incrementos por antigüedad
• Gastos de representación
• Prima técnica (cuando constituye salario)
• Auxilio de alimentación
• Prima de servicios
• Bonificación de servicios prestados
• Viáticos percibidos por funcionarios en comisión
• Prima de vacaciones
• Prima de Navidad
• Jornales
• Personal supernumerario
• Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero*
NOTA: Si es contratante debe exigir el paz y salvo al contratista expedido por la Caja de Compensación familiar de Boyacá COMFABOY, a efectos de no ser responsable del pago de los aportes por responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 3º del Decreto 562 de 1990.
NOTA: Todos los pagos que constituyan salario forman parte del IBC, sin importar la modalidad como: salario en especie, jornales, pagos por obra, unidad de tiempo, tarea o a destajo, horas cátedra y trabajo adicional, entre otros.
TRÁMITES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN
En cumplimiento de las directrices emanadas por el Ministerio de la Protección Social, cuando una empresa ha realizado por error aportes a la Caja de compensación familiar de Boyacá Comfaboy, debe efectuar la solicitud de la devolución radicando comunicación en la carrera 10ª No. 16-81 en la ventanilla de correspondencia a nombre de Aportes y Recaudos, donde se relacione los siguientes datos:
• El motivo de la solicitud de reintegro
• Número de planilla cancelada
• Fecha de pago
• Valor a devolver
• El motivo de la solicitud de reintegro
• Número de planilla cancelada
• Fecha de pago
• Valor a devolver
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA:
- Si la solicitud de devolución se origina por error en el IBC, la empresa debe adjuntar comunicado radicado a todas las administradoras de los diferentes subsistemas de seguridad social a las cuales se encuentra(n) afiliado(s) su(s) trabajador(es), solicitando la devolución del periodo mencionado, anexando certificación expedida por Revisor Fiscal y/o Contador, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con vigencia no superior a 3 meses, en la que manifieste la causal de la solicitud.
- Cuando la solicitud de devolución es por error al digitar el código de la Caja de Compensación en la cual se encuentra afiliado el o(los) trabajadores y su pago corresponde a una Caja de otra ciudad, se debe adjuntar copia o certificación de la afiliación del o los trabajadores a la(s) Caja(s) correspondiente(s).
- Cuando la solicitud de devolución es porque la empresa no se encuentra afiliada a Comfaboy, deberán adjuntar certificado de afiliación de la Caja de Compensación correspondiente.
Reporte novedades de no nómina
Informar mediante comunicación firmada por Contador y/o Revisor Fiscal la novedad de no nómina especificando exactamente las fechas de no generación de ésta, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con vigencia no mayor a tres meses (expedido por la Junta Central de Contadores).
Observación: Si la empresa figura con identificación como persona natural, es válida la certificación firmada por el Representante legal).
En los casos en que la empresa no vaya a generar nómina definitivamente, se deberá incluir esta observación en la certificación solicitando desafiliación de la empresa, para proceder al retiro.
De acuerdo con la Ley 21 de 1982, “El empleador que por cualquier circunstancia quede sin trabajadores a cargo, no podrá seguir afiliado a la Caja, por consiguiente la empresa debe solicitar la desafiliación, informando a todos los sistemas de seguridad social integral.