QUE ES ?
Es un programa que busca garantizar la seguridad social de las personas que se encuentran en estado de desempleo.
FOSFEC
El mecanismo de proyección al cesante, permite a las personas que pierden su empleo, mitigar los efectos de esta situación manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
1. Encontrarse en condición de desempleado por cualquier causa o, en caso de ser independiente, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna otra fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar un año continuo o discontinuo durante los últimos tres (3) años para los dependientes y dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para los independientes.
3. Inscribirse en cualquiera delos Servicios de Empleo autorizados como lo son las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.(www.redempleo.gov.co)
4. Realizar el proceso de capacitación al que será remitido a través de la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo y asistir mínimo al 80% de esta.
2. Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar un año continuo o discontinuo durante los últimos tres (3) años para los dependientes y dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para los independientes.
3. Inscribirse en cualquiera delos Servicios de Empleo autorizados como lo son las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.(www.redempleo.gov.co)
4. Realizar el proceso de capacitación al que será remitido a través de la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo y asistir mínimo al 80% de esta.
QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN CON EL SUBSIDIO AL DESEMPLEO?
Comfaboy a través de su programa de Protección al Cesante, crea beneficios que le ayuden a las familias a alivianar sus cargas económicas en esta difícil etapa. Si usted o alguna de las personas que conoce llega a quedar sin empleo, Comfaboy está ahí para brindar apoyo con el Subsidio al Desempleo; también, con asesoría en la búsqueda de una nueva oportunidad laboral.
Los beneficiarios pueden acceder a:
1. Pago de salud y pensión.
2. Pago de la cuota monetaria, en las mismas condiciones y por igual número de personas que tenías a tu cargo antes de quedar sin empleo.
3. Capacitación para el fortalecimiento de las habilidades y competencias que requieren las empresas.
5. Asesoría en la búsqueda de empleo a través del proceso de orientación laboral. Se realiza en nuestras Agencias
6. Incentivo económico por ahorro de cesantías.
Estos beneficios se reciben hasta por 6 meses.
Los beneficiarios pueden acceder a:
1. Pago de salud y pensión.
2. Pago de la cuota monetaria, en las mismas condiciones y por igual número de personas que tenías a tu cargo antes de quedar sin empleo.
3. Capacitación para el fortalecimiento de las habilidades y competencias que requieren las empresas.
5. Asesoría en la búsqueda de empleo a través del proceso de orientación laboral. Se realiza en nuestras Agencias
6. Incentivo económico por ahorro de cesantías.
Estos beneficios se reciben hasta por 6 meses.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante debidamente diligenciado.
1. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador, indicando la fecha exacta de la terminación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
2. Certificado de inscripción de encontrarse registrado en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFABOY o una agencia de empleo debidamente autorizada.
3. Certificación de la última EPS, Fondo de Pensiones y Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado.
4. Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
5. Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ADICIONALMENTE
Para reportar modificaciones del núcleo familiar, se deben acompañar los documentos que permitan la respectiva verificación.
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.
1. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador, indicando la fecha exacta de la terminación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
2. Certificado de inscripción de encontrarse registrado en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFABOY o una agencia de empleo debidamente autorizada.
3. Certificación de la última EPS, Fondo de Pensiones y Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado.
4. Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
5. Copia de la Cedula de Ciudadanía.
ADICIONALMENTE
Para reportar modificaciones del núcleo familiar, se deben acompañar los documentos que permitan la respectiva verificación.
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.
PERDERÁN LOS BENEFICIOS QUIENES
• No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
• Rechacen sin justa causa el empleo que se le ofrezca, siempre y cuando este le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
• Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
• Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
• Descarten o no culminen el proceso de formación para mejorar sus competencias laborales al cual se haya inscrito, excepto en caso de fuerza mayor determinados por la Ley.
• Haber obtenido los beneficios mediante simulación o engaño, o a través de maniobras fraudulentas.
• Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
• Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
• Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas reconocidas.
• Rechacen sin justa causa el empleo que se le ofrezca, siempre y cuando este le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
• Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
• Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
• Descarten o no culminen el proceso de formación para mejorar sus competencias laborales al cual se haya inscrito, excepto en caso de fuerza mayor determinados por la Ley.
• Haber obtenido los beneficios mediante simulación o engaño, o a través de maniobras fraudulentas.
• Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
• Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
• Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas reconocidas.
NO PODRAN ACCERDER A LOS BENEFICIOS QUIENES:
1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
5. No cumplan con la totalidad de los requisitos arriba mencionados
3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicio u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
4. Hayan percibido los beneficios de FOSFEC durante 6 meses continuos o discontinuos en los tres (3) últimos años.
2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
5. No cumplan con la totalidad de los requisitos arriba mencionados
3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicio u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
4. Hayan percibido los beneficios de FOSFEC durante 6 meses continuos o discontinuos en los tres (3) últimos años.
¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE AHORRO DE CESANTIAS?
Corresponde a un beneficio monetario que entregan las Cajas de Compensación Familiar a los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados bajo la modalidad de salario integral y los independientes, que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesantías, proporcional a su ahorro, el cual se hará efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagará con cargo al FOSFEC, siempre y cuando cumpla con los parámetros aquí señalados.
Es del caso tener en cuenta que el beneficio monetario relacionado se reconoce al cesante siempre y cuando acredite el ahorro de sus cesantías por lo menos durante un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 135 de 2014.
Es del caso tener en cuenta que el beneficio monetario relacionado se reconoce al cesante siempre y cuando acredite el ahorro de sus cesantías por lo menos durante un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 135 de 2014.
DOCUMENTACION
- Formulario único de postulación al Mecanismos de Protección al Cesante
- Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del postulante
- Certificado de ultima EPS a la cual estuvo afiliado
- Certificado de vinculación Agencia de Gestión y Colocación de Empleo www.seviciodeempleo.gov.co
- Certificado de la Administradora de Fondo de Pensiones a la cual estuvo afiliado
- Certificado de Escolaridad de los hijos si estos son mayores de 12 años o menores de 18 años y 11 meses (en caso de que estos estuvieran recibiendo el subsidio familiar)
- Registro civil de nacimiento (en caso de que exista un nuevo miembro en la familia)
- Fotocopia de la Cedula de los padres (en caso de que estos estuvieran recibiendo el subsidio familiar)
- Certificado de terminación de contrato laboral
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