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EXPULSIÓN DE EMPRESAS DICIEMBRE






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16/12/2024


De manera atenta, me permito relacionar en el siguiente listado empresas que están sujetas al proceso de expulsión y que previamente fueron revisadas y analizadas por el grupo de aportes.


Adjunto a la presente los archivos en Excel y en Word para publicación de expulsión de empresas; los documentos se radicaron ante la secretaría de mercadeo y comunicaciones.


De igual manera, la Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY, se permite informar a los afiliados, que se ha dado inicio al proceso de expulsión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la ley 21 de 1982 y el parágrafo 4 el artículo 21 de la ley 789 de 2002. No obstante, en garantía del debido proceso, de acuerdo con lo preceptuado en PARÁGRAFO  1, DEL ARTICULO DECIMO OCTAVO de la RESOLUCIÓN No.39 del 29 de octubre de 2019, del Consejo Directivo de COMFABOY, se conceden quince (15) días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para legalizar su situación presentando recurso de apelación ante el director administrativo de “COMFABOY”.

Encuentre en esta publicación el Nit, de la empresa y la ciudad a la que corresponde; más información en el Call Center 7441515 Ext 1473 y en nuestra página web: www.comfaboy.com.co


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